Vinculación del deudor solidario en la liquidación oficial del gravamen o sanción (8:50 a.m.)
17 de Abril de 2019
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Nota:
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el título ejecutivo contra el deudor principal lo será también contra el deudor solidario, siempre que a este último se le comunique el inicio del procedimiento administrativo de liquidación oficial del gravamen o de la imposición de la sanción, ya que así podrá controvertir directamente la obligación fiscal que se le pretende cobrar. Así las cosas, sin importar el origen de los títulos que pretendan ejecutarse se debe garantizar el debido proceso del deudor solidario, lo que implica el ejercicio del derecho a la contradicción y defensa frente a la obligación que se le imputa y cuyo cumplimiento se exige (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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