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Noticias / Tributario


Vigilar los bienes comunes es uno de los deberes del administrador de la copropiedad

17 de Diciembre de 2021

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Nota:
136851

Los gastos están representados por las erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal y la normativa vigente.

Las contribuciones a expensas comunes son determinadas en su cuantía y condiciones de pago por la asamblea y constituyen una obligación inexcusable de los propietarios y residentes o arrendatarios, así no hayan participado en la misma.

Ahora bien, en cuanto a los gastos por servicios de vigilancia, El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que estos son usualmente prestados por entidades externas a la copropiedad y tienen como propósito el cuidado de los bienes comunes.

La obligación de vigilar los bienes comunes está descrita en las obligaciones del administrador, en los términos del artículo 51 de la Ley 675 del 2001. Cuando los servicios de vigilancia son exigibles, se contabilizan como gastos, registrando como contrapartida un crédito a las cuentas por pagar o gastos acumulados. Cuando estas cuentas son canceladas se efectúa un débito a la cuenta por pagar y un crédito en la cuenta de efectivo o equivalente de efectivo, agregó la entidad.  

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