Ventas realizadas a través de máquinas dispensadoras admiten documento sustitutivo de factura (8:00 a.m.)
25 de Febrero de 2016
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Nota:
105234
Por corresponder en la práctica a ventas masivas y ambulantes, es factible admitir como soporte de las ventas realizadas a través de máquinas expendedoras el documento sustitutivo previsto en el artículo 1 del Decreto 1514 de 1998 (tiquete de venta), indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En todo caso y teniendo en cuenta que, probablemente, las máquinas expendedoras que existen actualmente en el país no cuentan con tecnologías, instrumentos ni funcionalidad suficiente para expedir los mencionados tiquetes, los registros, movimientos y soportes de salida, cargue y descargue de los inventarios de los productos que se remplazan en las mismas deben probarse con los documentos internos y/o externos a que haya lugar, cuando la autoridad tributaria así lo requiera. La entidad da alcance al Oficio 21723 del 2015.
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