Venta sobre un bien mueble que está en zona franca no está gravada con IVA
08 de Junio de 2022
Mientras un bien corporal mueble esté en zona franca aplicará sobre él la ficción legal de extraterritorialidad prevista en el artículo 1 de la Ley 1004 del 2005. Por lo tanto, indicó la Dian, la venta que se realice sobre el mismo no está gravada con IVA, pues no está en el territorio aduanero nacional.
Si el vendedor del bien es un usuario industrial, en razón a las actividades para las cuales está calificado o autorizado (principio de exclusividad - artículo 6 del Decreto 2147 del 2016), no podrá prestar servicios de almacenamiento en sus instalaciones a terceros, debiendo el adquirente del bien trasladarlo para su almacenamiento a las instalaciones de un usuario comercial de la misma zona franca o de otra.
Venta inicial
Así las cosas, el IVA se causará con ocasión del hecho jurídico de la importación del bien y no así del hecho jurídico de su venta inicial, es decir, se causará cuando el bien que estaba en zona franca al momento de su venta sea objeto de importación, en los términos y condiciones establecidos en los Decretos 2147 del 2016 y 1165 del 2019.
Se debe tener en cuenta que la importación y la venta son dos hechos jurídicos distintos y cada uno constituye un hecho que genera el referido impuesto de manera independiente, tal y como lo prescriben los artículos 420 y 437 del Estatuto Tributario.
En la importación de un bien que estaba en zona franca, el sujeto pasivo del IVA es el importador y, por lo tanto, es este quien tiene derecho a los impuestos descontables. Sin embargo, en cada caso particular se deberá examinar el cumplimiento de los requisitos legales, así como la oportunidad para ejercerlo.
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