Venta de un bien en el país, previo a su exportación, no está exenta de IVA (8:00 a.m.)
04 de Noviembre de 2015
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Nota:
104504
Sobre si se debe facturar el IVA en la venta en el territorio nacional de un bien que va a ser exportado por el comprador residente en Colombia, la Dian expresa que el artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.) establece como hecho generador del impuesto sobre las ventas: “Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente excluidos”. Por su parte, los artículos 479 y 481 del E.T. señalan que son exentos del impuesto, entre otros, los bienes corporales muebles que se exporten. A su vez, el litera b) del mencionado artículo 481 solamente contempla la exención para aquellos bienes que se vendan a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. Es decir que si previamente a la venta externa se realiza la venta dentro del territorio nacional se causa el impuesto sobre las ventas, ya que la misma constituye una operación independiente y previa. Por consiguiente, de conformidad con el literal c) del artículo 617 en la factura de la venta de los bienes dentro del territorio nacional deberá discriminarse el IVA pagado por la operación.
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