Venta de material de piedra de río está sujeta al IVA, aunque el comprador intervenga en la explotación (8:10 a.m.)
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01 de Abril de 2015
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La venta de material de piedra de río proveniente de una explotación o exploración minera está sujeta al impuesto sobre la ventas, independientemente de si el comprador interviene o no en la operación, pues se trata de una venta previamente estipulada por las partes de manera bilateral, en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La prestación de servicios o venta de bienes que no esté taxativamente excluida en el artículo 424 ibídem estará gravada a la tarifa general, recordó la entidad.
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