Venta de leche líquida hace parte de la producción primaria exenta del ICA: Sección Cuarta (2:15 p.m.)
07 de Noviembre de 2018
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Nota:
108812
La Sección Cuarta anuló los actos administrativos mediante los cuales el Distrito de Barranquilla modificó las declaraciones del impuesto de industria y comercio (ICA) que por los seis bimestres del 2008 presentó una cooperativa de productores de leche, en el sentido de gravar los ingresos que recibió por la venta de leche líquida que declaró como excluidos, al considerar que la actividad que realiza la cooperativa está gravada porque no corresponde a la producción primaria de leche en sus propios hatos, sino a la compraventa de leche de los hatos de sus asociados. Sin embargo, la corporación indicó, contrario a lo sostenido por la demandada, que la venta de leche líquida efectuada por una cooperativa por cuenta de sus asociados (en virtud del acuerdo cooperativo) forma parte del proceso de producción primaria de leche que está excluido del ICA, por lo que los ingresos que se obtengan por ese concepto no están gravados con dicho tributo. Es decir, la cooperativa no compra a sus asociados la leche apta para el consumo humano para luego venderla a terceros, sino que lo que hace es continuar la cadena de producción primaria, hecho que se encuentra excluido del impuesto (C. P. Milton Chaves García).
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