Venta de gasolina en reaprovisionamiento de aeronaves está exenta del impuesto sobre las ventas (9:53 a.m.)
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23 de Febrero de 2015
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La venta de gasolina para aviación en la operación de reaprovisionamiento de aeronaves en tráfico internacional que lleguen al territorio aduanero nacional, al considerarse como una exportación, en virtud de lo previsto en el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999 y de los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, está exenta del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución y/o compensación de impuestos. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de diciembre.
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