Venta de cuarzo no está expresamente excluida o exenta del IVA
09 de Noviembre de 2022
La venta del cuarzo, definido como un mineral común que está en roca ígnea, metamórfica y sedimentaria, cuya estructura cristalina permite que se conozca en forma de playas de arena y como piedras semipreciosas, no está expresamente excluida o exenta del IVA por las normas tributarias vigentes.
Por lo tanto, indicó la Dian, por regla general, su venta estará gravada con la tarifa general, es decir, 19 %, de conformidad con el artículo 468 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio del tratamiento que pueda aplicar en materia de exportaciones o venta a sociedades de comercialización internacional.
El artículo 420 del Estatuto Tributario precisa en su literal a) que el IVA se aplicará sobre la venta de bienes corporales muebles, con excepción de los expresamente excluidos, entendidos estos como aquellos que no causan el impuesto por expresa disposición de la ley, mientras que los bienes exentos son aquellos que causan el impuesto, pero están gravados a la tarifa 0.
La diferencia entre bienes exentos y excluidos está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio, agregó la entidad, los productores y comercializadores de bienes excluidos no son responsables del IVA y, por ende, no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones.
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