Vendedor esporádico de bienes gravados a una sociedad de comercialización internacional es agente de retención (2:33 p.m.)
03 de Mayo de 2011
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Nota:
73165
Basta la venta esporádica de bienes gravados a una sociedad de comercialización internacional (SCI) para que el vendedor adquiera la obligación de actualizar el registro único tributario (RUT), con el fin de inscribir su responsabilidad como agente retenedor del impuesto sobre las ventas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de abril. A partir del Decreto 493 del 2011, el proveedor de SCI debe practicar la retención del 75% del IVA sobre todos los pagos o abonos en cuenta por las adquisiciones gravadas que realice, pues la norma no hace distinción respecto al tipo de bien o a su destinación.
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