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Valores para determinar renta o ganancia ocasional por venta de bienes raíces o acciones con carácter de activos fijos

28 de Diciembre de 2021

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El Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 1846, del pasado 24 de diciembre, sustituyó los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del sector Tributario), para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E. T.), en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para determinar la renta o ganancia ocasional del año gravable 2021.

 

Así, los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2021 en 1,97 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del E. T. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, la norma presenta dos valores que los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal.

 

El primero de ellos es el valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986, por 40.11 si se trata de acciones o aportes y 383.06 en el caso de bienes raíces.

 

Para el caso del segundo valor, obtenido de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, fija una tabla con año de adquisición desde 1955 y anteriores hasta el 2020.

 

Según lo previsto en el artículo 73 del E. T., en cualquiera de los dos casos la cifra obtenida puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces. En el momento de la enajenación del inmueble se restará del costo fiscal determinado las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

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