Valor razonable de los contratos ‘forward’ se rige por el mercado (10:25 a.m.)
24 de Julio de 2015
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Nota:
102027
El valor razonable de un contrato forward no está dado por su volatilidad, ya que tiene condiciones claras de liquidación que obligan a las partes y ninguna tiene la opción de evitar el cumplimiento de las condiciones pactadas, lo que no significa que el valor no cambie, ya que los valores de negociación varían a medida que lo hace el valor subyacente. Así las cosas, el valor razonable de esta clase de contratos lo proporciona el mercado, para lo cual se puede recurrir a los generadores de precios e, incluso, aplicar un modelo técnico de valoración, como es el caso de la teoría de paridad de tasas de interés, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En cuanto al tratamiento contable de la valoración, la entidad recordó que la forma de registro depende de la política de gestión de riesgo de la entidad. Si no se utiliza contabilidad de coberturas, se entiende que no se relacionan los derivados contratados con otro tipo de transacciones, lo que implica que la causación del cambio de valor se lleva directamente a resultados. Por el contrario, si se utiliza, se reconoce el efecto de la compensación de los cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura y de las partidas cubiertas. Si se trata de un contrato que se utiliza para cubrir la transacción ya realizada en moneda extranjera, se le denomina cobertura natural y no tiene aplicación la contabilidad de coberturas, porque no genera una disparidad en el tiempo de la causación del derivado frente a la partida cubierta.
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