Valor comercial debe ajustarse a los parámetros del Estatuto Tributario, para alegar pérdidas fiscales (8:40 a.m.)
19 de Noviembre de 2012
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Nota:
84669
Para definir si es procedente la deducción por pérdida originada en el aporte en especie para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor comercial de la operación debe ajustarse a los parámetros señalados en el artículo 90 del Estatuto Tributario. En este sentido, el Consejo de Estado recordó que dicho valor corresponde al pactado por las partes libremente, teniendo en cuenta que no debe diferir notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie. En caso de que el valor asignado por las partes difiera notoriamente del valor comercial de los bienes en la fecha de su enajenación, el funcionario de fiscalización puede rechazarlo para los efectos impositivos y deberá señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos; atendiendo a los datos estadísticos producidos por la DIAN, el Departamento Nacional de Estadística, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Banco de la República u otras entidades afines. En el mismo fallo, la Sección Cuarta reiteró que ha clasificado tres categorías de pérdidas fiscales de acuerdo con el ordenamiento tributario, cada una con consecuencias precisas: pérdidas operacionales, pérdidas de capital y pérdida en la enajenación de activos (M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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