Usuarios de registradoras con sistemas POS deben expedir factura electrónica de venta a quien lo solicite
15 de Julio de 2022
A pesar de que el tiquete de las máquinas registradoras con sistema POS es un documento equivalente a la factura de venta, no constituye soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, conforme a lo establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, precisó la Dian, el sujeto obligado a facturar que opte por el uso de dichas máquinas registradoras deberá estar en capacidad de expedir la respectiva factura electrónica de venta al adquiriente que así se la solicite.
El artículo 615 del Estatuto Tributario dispone que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de IVA, al igual que los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.
Los sujetos no obligados a facturar están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 del 2016 y 7 de la Resolución 42 del 2020, por lo que todas las personas que vendan bienes y/o presten servicios que no estén expresamente exceptuadas deberán expedir factura de venta o documento equivalente.
Así las cosas, únicamente los sujetos dispuestos por la normativa mencionada son considerados no obligados a facturar, sin que pueda el intérprete ampliar dicha exclusión a sujetos no contemplados como no facturadores.
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