Usuarios de registradoras con sistema POS deben elaborar un informe diario de transacciones
06 de Octubre de 2022
Los sujetos que expiden el documento equivalente a tiquete de máquina registradora con sistema POS deben elaborar al final del día un comprobante informe diario, el cual puede ser conservado de forma electrónica o física debiendo formar parte integral de la contabilidad y exhibirse en el establecimiento de comercio cuando la Dian lo exija.
Así las cosas, es posible que dicho comprobante por cada máquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente POS se conserve en físico o electrónico a efectos de su exhibición, debiendo cumplir para ello con todos los requisitos técnicos dispuestos en el artículo 36 de la Resolución 42 del 2020.
De acuerdo con esta norma, el comprobante deberá contener, como mínimo, el nombre y apellido o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio; número de identificación de las máquinas registradoras o computadores que emitieron el documento equivalente o la factura, así como la fecha y hora del comprobante.
Adicionalmente, deberán contener el registro del número inicial y final de las transacciones diarias efectuadas por cada dispositivo electrónico y la totalización de los medios de pago, especificando el número de transacciones y el valor de la operación por cada uno de ellos, desglosando efectivo, cheques, tarjetas débito o crédito, ventas a crédito, bonos o vales.
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