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Unifican postura sobre la potestad sancionadora del Estado por no informar en medios magnéticos (8:50 a.m.)

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27 de Noviembre de 2019

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El volumen de litigios que versan sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado por las infracciones al deber de informar en medios magnéticos condujo a que la Sección Cuarta del Consejo de Estado profiriera una sentencia de unificación, en relación con las conductas incurridas antes de la expedición de la Ley 1819 del 2016, cuyo artículo 289 modificó el artículo 651 del Estatuto Tributario, que establece la sanción por no enviar información o enviarla con errores. Entre otras cosas, determinó que cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente el término para notificar el pliego de cargos comienza a correr desde el día en que se presentó o debió presentarse la declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable en el que se cometió la infracción. Así, debe entenderse que esta se cometió en la fecha en que venció el plazo para suministrar la información sin que, en efecto, ocurriera o en el día que se entregó de manera incompleta o con errores técnicos o de contenido. En la providencia también se establecen algunos criterios para graduar las multas imponibles cuando se incurre en la infracción objeto de unificación (C. P. Julio Roberto Piza).

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