Unifican deducibilidad de la diferencia que surge en la negociación de TIDIS
01 de Marzo de 2021
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Nota:
118686
Al resolver un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en relación con la deducibilidad de la diferencia que surge en la negociación de los títulos de devolución de impuestos (TIDIS), dada la existencia de pronunciamientos divergentes sobre el particular. Al respecto adoptó las siguientes reglas: (i) el menor valor que resulta de la negociación de los TIDIS es deducible, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y (ii) la anterior regla jurisprudencial de unificación rige para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial. En tal sentido, esta regla no podrá aplicarse a conflictos decididos con antelación. Además, la Corporación rectificó la jurisprudencia de la sección en cuanto a la naturaleza jurídica de esa diferencia, para señalar que constituye un gasto financiero a título de descuento derivado de la dinámica fiscal de los contribuyentes, quienes, por ministerio de la ley, pueden negociar los TIDIS. En la providencia adjunta encontrará más determinaciones sobre la deducibilidad de la diferencia o menor valor en negociación de los TIDIS (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).
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