¿Una empresa de economía naranja que recibe beneficios tributarios puede acceder a crédito fiscal para proyectos de investigación?
04 de Octubre de 2021
Las rentas exentas de las empresas de economía naranja corresponden a un beneficio tributario bajo el cual, en aras de estimular dicho sector, las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas se encuentran exentas del impuesto sobre la renta por un término de 7 años, previo cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 235-2 y su decreto reglamentario.
Por otra parte, el artículo 256-1 del Estatuto Tributario establece el crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el cual fue reglamentado mediante el Decreto 1011 del 2020, el cual adicionó el artículo 1.8.2.4.13. al Decreto 1625 del 2016, el cual establece: “El crédito fiscal (…) no podrá coexistir con otros beneficios tributarios, especialmente con los previstos en los artículos 158-1 y 256 del mencionado Estatuto. De igual manera no podrá ser tratado como costo o deducción”.
En ese orden de ideas, la Dian concluyó que no resulta procedente que una empresa que actualmente goza del beneficio tributario establecido en el numeral 1 del artículo 235-2 del E. T. pueda acceder al crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación establecido en el artículo 256-1, esto a la luz de la prohibición consagrada expresamente en el artículo 1.8.2.4.13.
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