Una empresa clasificada en el grupo 2, para aplicar las NIIF, puede acogerse al calendario del grupo 1 (12:20 p.m.)
28 de Febrero de 2013
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Nota:
86647
Una empresa que se clasifica en el grupo 2, para efectos de la adopción de las normas internacionales de información financiera (NIIF), y decida voluntariamente aplicar el marco regulatorio expedido para el grupo 1 puede aplicar el calendario previsto en el Decreto 2784 del 2012, es decir, preparación obligatoria en el año 2013 y elaboración del estado de situación financiera de apertura el 1º de enero del 2014, precisó la Superintendencia de Sociedades, en oficio de enero. El calendario del grupo 2 es de preparación obligatoria en el año 2014 y balance de apertura el 1º de enero del 2015.
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