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Un mismo hecho u omisión que implica dos o más infracciones aduaneras da lugar a la sanción más grave

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04 de Agosto de 2020

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Cuando con un mismo hecho u omisión el usuario aduanero incurre en dos o más infracciones administrativas aduaneras se debe aplicar la sanción más grave, prevaleciendo en su orden la cancelación a la multa, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 607 del Decreto 1165 del 2019, indicó la Dian. Siguiendo el criterio establecido en el artículo 603, la sanción más grave aplicable a las agencias de aduanas corresponde a la suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades. 

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