UARIV y FRV no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)
21 de Septiembre de 2023
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y el Fondo para la Reparación de las Víctimas (FRV) no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).
El artículo 5 de la Resolución 164 del 2021 dispone que no están obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el RUB, entre otros, las entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el total de su participación sea público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, la Rama Ejecutiva está integrada, entre otros, por las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica del sector descentralizado por servicios, perteneciendo la UARIV a estas últimas.
Ahora, el artículo 54 de la Ley 975 del 2005 creó el FRV como una cuenta especial sin personería jurídica administrado por la UARIV, de manera que tampoco está obligado a suministrar información en el RUB, pues no corresponde a una estructura sin personería jurídica o similar, en los términos de la Resolución 164 mencionada.
Así mismo, señaló la Dian, el FRV no corresponde a ninguno de los fondos o figuras similares (fondos de capital privado o inversión colectiva, fondos de deuda pública y fondos de pensiones y cesantías) previstos en esta norma como obligados a suministrar información en el RUB.
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