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Tutela no procede para dejar sin efectos una diligencia de entrega (3:48 p.m.)

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14 de Noviembre de 2014

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La Corte Constitucional declaró improcedentes dos acciones de tutela que una sociedad portuaria presentó para que se dejará sin efectos la diligencia de entrega de un predio, previa orden del juez que libró mandamiento de pago para el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en el que se dio por terminado un contrato comercial de operación portuaria y se ordenó la restitución del inmueble o puerto materia de dicho contrato, junto con todos los elementos, equipos e instalaciones que lo conforman. Aunque la sociedad demandante argumentó que en dicha diligencia el inspector no tuvo en cuenta todos los elementos constituyentes del puerto o muelle y no entregó con el predio la única vía de acceso terrestre que posee, haciendo casi imposible su explotación comercial, la Corte consideró que no se cumplió el requisito de subsidiariedad. En su opinión, si la sociedad accionante reclama el acceso a una vía pública o una servidumbre de paso dicho trámite tiene su específico procedimiento abreviado, ajeno a la especial vía constitucional de protección de derechos fundamentales (M .P. Nilson Pinilla).

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