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Turistas beneficiarios de importación temporal de vehículos no pueden ser residentes en el territorio aduanero nacional

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11 de Agosto de 2020

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El artículo 216 del Decreto 1165 del 2019 condiciona la importación temporal de medios de transporte de turistas a que los mismos sean conducidos o lleguen al territorio aduanero nacional con el turista. Además, el plazo de permanencia no podrá ser mayor al término otorgado por las autoridades competentes en la visa o permiso de turista, cuando a ello hubiere lugar. En todo caso, indicó la Dian, el turista no podrá ser residente en el territorio aduanero nacional (TAN), lo cual, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3, debe entenderse como la persona natural que permanece en él de manera continua o discontinua por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Así mismo, se entienden como tal las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior. 

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