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Tributos generados en cumplimiento de cláusulas previstas en contratos de colaboración no son objeto de transacción (8:00 a.m.)

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17 de Junio de 2016

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Siendo el contrato de colaboración un acuerdo entre las partes, en donde cada una asume unas obligaciones y unos derechos, en la medida en que existan clausulas realizables a título de mandato, como las de efectuar a nombre y representación de la otra parte alguna otra actividad económica o de otra índole en particular, esta deberá entenderse realizada bajo las condiciones de esta figura y, por lo tanto, tendrá lugar a los efectos consagrados sobre dicha cláusula de mandato, convirtiendo el contrato en sí en una mixtura entre colaboración y mandato. Los tributos generados en cumplimiento de dichas cláusulas por hechos gravables y cuya responsabilidad de pago y demás obligaciones tributarias que llegaren a estar a cargo de cada una de las partes o recaiga en alguna de estas no son objeto de transacción ni negociación alguna por sus integrantes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio alcance así al Concepto 1990 del 2016. 

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