¿Y quién vigila el Registro Único de Beneficiarios Finales? (II)
El 10 % de las personas jurídicas obligadas a reportar en el RUB señalaron como beneficiario final el representante legal o mayor autoridad.Openx [71](300x120)

16 de Septiembre de 2025
Juan Daniel Parra Palencia
Socio de ParPal Abogados y magíster en Gobierno y Gestión Pública Territorial
En la primera parte de esta columna, hablamos de la amplia reglamentación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en relación con el concepto de Beneficiario Final y el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), así como las oportunidades de mejora identificadas y recomendaciones señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional de Latinoamérica (GAFILAT) y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines tributarios de la OCDE para el correcto cumplimiento por parte de Colombia de los estándares internacionales en materia de beneficiario final.
El artículo 17 de la Resolución 164 de 2021 establece el procedimiento de debida diligencia que deben cumplir las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica para la identificación, reporte y actualización de sus beneficiarios finales en el RUB. Al respecto, GAFILAT y el Foro Global de la OCDE resaltaron el avance de Colombia por la creación del RUB, pero señalaron que Colombia no cuenta con un sistema eficaz, integral y periódico de supervisión respecto de la debida diligencia realizada por las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica para la identificación, reporte y actualización de sus beneficiarios finales en el RUB, sistema que debe implementar para el correcto cumplimiento de los estándares internacionales en materia de beneficiario final.
¿Qué está haciendo la Dian y las entidades que tienen acceso al RUB para contar con un sistema eficaz, integral y periódico de supervisión del RUB y el procedimiento de debida diligencia?
Para el correcto cumplimiento de la debida diligencia de las personas jurídicas y teniendo en cuenta que la definición de “control” es relevante para la identificación de los beneficiarios finales, le solicitaron a la Dian explicar el concepto de “control” definido en el numeral 3º del artículo 1º de la Resolución 164 de 2021.
Control: La persona natural ejerce control sobre una persona jurídica cuando, actuando individual o conjuntamente, tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes sobre la administración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta.
La Dian, a través del Concepto 008875, expedido el 14 de noviembre de 2024 y confirmado por la misma entidad a través del Concepto 005577 expedido el 14 de mayo de 2025, interpretó que el control no se limita a la titularidad directa o indirecta en capital o derechos de voto y puede ejercerse a través de medios distintos, que otorgan a la persona natural facultades para tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión en la entidad.
Si todas las personas jurídicas cuentan con al menos una persona natural con facultades para tomar y/o imponer decisiones relevantes en su administración, dirección o gestión (como director general, director financiero, director comercial, director de operaciones), ¿cuándo podría aplicar una persona jurídica el numeral 3º del artículo 631-5 del Estatuto Tributario?, el cual establece: “Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica”.
De acuerdo con cifras de la Dian, el 10 % de las personas jurídicas obligadas a reportar en el RUB señalaron como beneficiario final el representante legal o mayor autoridad, por lo que el concepto expuesto anteriormente podría dar lugar a una fiscalización masiva por parte de la Dian a las personas jurídicas que reportaron representantes legales como beneficiarios finales, a las cuales les podrían solicitar la debida diligencia realizada para la identificación de sus beneficiarios finales, incluyendo el conocimiento de la cadena de propiedad y control.
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