Ventas que se realicen a un usuario operador de zona franca están sujetas al pago de IVA
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16 de Diciembre de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, dentro de los bienes exentos de IVA con derecho a devolución están las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Por lo tanto, precisó la Dian, las ventas que se realicen a un usuario operador de zona franca están sujetas al pago de IVA, pues la exención no está prevista de manera expresa.
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