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Tributario


Venta de medios de pago que realiza operador de telefonía celular no está gravada con IVA

20 de Marzo de 2015

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Nota:
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Si en el contrato celebrado entre el operador de una plataforma tecnológica y el operador de telefonía celular existe un evidente traslado del derecho de dominio sobre los medios de pago por parte de este último, esta venta no está gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), por tratarse de bienes incorporales, en los términos del artículo 421 del Estatuto Tributario, precisó la DIAN.

 

En todo caso, es necesario que el bien se registre en el patrimonio del adquirente como un activo de su propiedad, que se demuestre la respectiva tradición y que los bienes puedan ser dispuestos libremente por el adquirente.

 

Si estas condiciones no se constatan y, por el contrario, el operador de la plataforma tecnológica se obliga a favor del otro a hacer la intermediación de los bienes objeto del contrato, con el fin de que los adquiera un usuario final, se tratará de prestación de servicios y no aplicará el beneficio mencionado.

 

En caso de efectuarse la operación de compraventa de medios de pago y de revenderse a un tercero, el margen generado es de utilidad no gravada a efectos del impuesto, por tratarse del mismo bien incorporal, indicó.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1598 (67754), dic. 24/14)

 

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