Tributario
Venta de activos fijos puede incidir en el impuesto de renta o en las ganancias ocasionales
21 de Julio de 2017
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la venta de un activo fijo puede tener implicaciones en el impuesto de renta o en el complementario de ganancias ocasionales, dependiendo del tiempo que este hizo parte del patrimonio del contribuyente.
En efecto, precisó que se regirá por el primero cuando el activo sea poseído por menos de dos años y por el segundo cuando hizo parte del activo fijo por un término de dos años o más. (Lea: ¿Cómo se determina si el mobiliario y los equipos son deducibles del impuesto a la renta?)
Según la corporación, los artículos 179 y 300 del Estatuto Tributario (E. T) establecen los efectos tributarios en la enajenación de los activos fijos.
En el caso del impuesto de renta la utilidad en la venta de esos bienes constituye renta líquida y en el impuesto complementario, en cambio, se considera ganancia ocasional.
Con todo, concluyó que en ambos gravámenes se establece que esa utilidad resulta de la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.
Costo fiscal
De acuerdo con el pronunciamiento, el artículo 69 deI E. T establece que el costo fiscal está constituido por: (Lea: En estos eventos procede estimación de costos en la enajenación de activos)
(i) El precio de adquisición o
(ii) El costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso.
Esta norma contempla, a su vez, el precio de adquisición como el punto de partida para establecer el costo fiscal de los activos fijos, pues es el que debe registrarse en cada declaración tributaria, con los ajustes respectivos y/o disminuciones fiscales autorizadas en la normativa (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233300020130029701 (20838), 06/29/17
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