Vehículos de transporte público de pasajeros no son objeto del impuesto sobre vehículos (2:48 p.m.)
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02 de Mayo de 2019
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El impuesto sobre vehículos está establecido por mandato legal, de manera que la propiedad de un vehículo genera su pago. No obstante, el artículo 141 de la Ley 488 de 1998 indica de manera expresa que están gravados los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internan temporalmente al territorio nacional, salvo las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 centímetros cúbicos de cilindraje; los tractores de trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.
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