Tributario
Valorizaciones no conforman base gravable del impuesto a la riqueza
22 de Abril de 2015
La base gravable del impuesto a la riqueza se determina según lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, específicamente los artículos 261, 267 y siguientes. Así, el patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente el último día del año o periodo gravable, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En cambio, el artículo 85 del Decreto 2649 de 1993 indica que las valorizaciones representan el mayor valor de los activos con relación a su costo neto ajustado, establecido de acuerdo con las normas técnicas, las cuales deben registrarse por separado. Esto significa que los mayores valores que se registran producen efectos contables y financieros, pero no tributarios, por ende, se excluyen del patrimonio fiscal, advirtió la entidad.
Al respecto, la DIAN recordó que la valorización no representa un beneficio inmediato, sino la actualización del patrimonio por su valor adecuado al término de cada ejercicio, es decir, ella no se recibe efectivamente en dinero o especie. En consecuencia, las valorizaciones de la propiedad, planta y equipo incluidas en la contabilidad no pueden considerarse un ingreso gravable por el impuesto a la riqueza.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 5826, feb. 25/15)
Opina, Comenta