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Valores reliquidados por autoridad judicial no son vinculantes en la conciliación en materia tributaria (3:49 p.m.)

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18 de Diciembre de 2017

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La esencia de la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, en los términos del artículo 305 de la Ley 1819 del 2016, radica en evitar el desgaste de las partes en un proceso ante la jurisdicción, por lo que siempre que se pague la totalidad del impuesto en discusión se conceden ciertos descuentos sobre los montos liquidados por concepto de sanciones e intereses por la administración tributaria, indicó la Dian. Considerar vinculantes los valores reliquidados por la autoridad judicial, inclusive en desarrollo del principio de favorabilidad, implicaría la firmeza del fallo y, por ende, de obligatorio cumplimiento, lo que de plano descarta la posibilidad de acudir al mencionado mecanismo alternativo.        

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