El Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E. T.) para que los contribuyentes puedan ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020 en un 3,90 %.
Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2020 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
Minhacienda, Decreto 1763, Dic. 23/20.
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