Utilidades de las entidades sin ánimo de lucro deben ser reinvertidas en beneficio de las mismas, no repartidas (3:13 p.m.)
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30 de Septiembre de 2015
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Teniendo en cuenta que en una entidad sin ánimo de lucro no existe el reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, los mismos deben ser reinvertidos, generalmente, en el fortalecimiento, sostenibilidad y crecimiento de la entidad y en el beneficio de sus integrantes en general, pero no de ningún asociado en particular. En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el registro contable debe reflejar en la contabilidad la reinversión de los excedentes presentados en el periodo contable, siendo verificado por el revisor fiscal a través del desarrollo de las pruebas de auditoria a que haya lugar. La entidad dio alcance al Concepto 390 del pasado mes de julio.
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