Unión temporal debe declarar renta según acuerdo verbal de participación, si este modificó el acto constitutivo (8:40 a.m.)
14 de Diciembre de 2018
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Nota:
109672
La declaración de renta de quienes se unen temporalmente debe efectuarse conforme a lo que reciban, ya sea en concordancia con el acuerdo constitutivo de la unión temporal o por el acuerdo verbal privado. Si este último modifica el acuerdo constitutivo estableciendo una nueva composición de la participación deberá declararse conforme con el acuerdo verbal, indicó la Dian. Este concepto está en concordancia con el artículo 18 del Estatuto Tributario, sobre contratos de colaboración empresarial, que señala cómo las partes deben declarar su participación. Si la participación fue modificada por un acuerdo verbal, las partes deberán declarar de conformidad con la modificación.
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