Únicamente la ley puede imponer gravámenes, limitaciones o restricciones a las personas (8:10 a.m.)
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27 de Octubre de 2015
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que ni las corporaciones departamentales ni las municipales, a través de ordenanzas y acuerdos, y menos aún los reglamentos, pueden ser fuente autónoma de obligaciones tributarias. Tal situación desconocería el principio de legalidad tributaria en sentido material, pues la facultad de las entidades territoriales para crear o establecer tributos trata de una potestad que se encuentra supeditada a la existencia de una ley que previamente lo haya establecido. Además, la providencia reiteró que la facultad restrictiva del Congreso en lo referente a la determinación de la obligación tributaria no implica que los entes territoriales encuentren reducida o afectada su autonomía (C.P. Roberto Augusto Serrato).
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