Tributario
Tributos por uso de vías públicas no pueden ser determinados por municipios
Este tipo de cobros solo pueden existir cuando la ley expresamente lo autoriza.
04 de Abril de 2016
Si bien los municipios tienen el deber de proteger el espacio público de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales, es claro que, en cumplimiento de dicha obligación, no pueden arrogarse el ejercicio de funciones que no les han sido asignadas expresamente por el legislador. (Lea: Municipios no pueden establecer impuestos por ocupación y excavación de vías públicas).
En ese entendido, los municipios no están facultados para establecer un tributo por el uso y rotura de las vías públicas, en la medida en que este tipo de cobros solo pueden existir cuando la ley expresamente lo ha autorizado, recordó el Consejo de Estado.
La alta corporación se remitió a la jurisprudencia, a la Constitución y a las normas sobre el tema, entre las que se destaca la Ley 388 de 1997 (M.P. Jorge Octavio Ramírez).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 13001233100020080000601 (19074), Feb. 18/16
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