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Tratamientos de belleza y cirugías estéticas están sujetas al impuesto sobre las ventas (3:36 p.m.)

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26 de Abril de 2019

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El artículo 10 de la Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento), que modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario, en relación con los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, previó que los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana están excluidos del tributo. Sin embargo, exceptuó los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes de aquellas plásticas reparadoras o funcionales, de acuerdo con las definiciones adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Teniendo en cuenta que el impuesto sobre las ventas se ha considerado un impuesto de periodo, la vigencia de la exención de que trata la disposición mencionada inició el 1 de enero del 2019. Así las cosas, precisó la Dian, los nuevos responsables por los servicios que dejaron de ser excluidos comienzan su obligación a partir del primer bimestre siguiente al que dejan de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario y, por ende, pasan a pertenecer al régimen de responsables.

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