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Tributario


Transmisión de propiedad implica el traslado del impuesto de delineación urbana

Si se transfiere el dominio del predio, se adquieren las obligaciones y los derechos que lo afectan, explicó el Consejo de Estado.
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04 de Febrero de 2015

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Debido a que el impuesto de delineación urbana es de naturaleza real, pues grava un elemento económico ligado al derecho a edificar, cuando se transfiere ilimitadamente el dominio del inmueble sobre el cual recae, a través del contrato de compraventa y la tradición, también se trasladan las obligaciones y derechos inherentes al predio.

 

Así lo afirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al advertir que el traspaso del derecho de construir va unido a la obligación tributaria que se genera por su ejercicio, pues hace parte de las consecuencias derivadas de la licencia de construcción, en forma paralela.

 

En ese sentido, la corporación explicó que si se declaró y pagó el impuesto por un bien que fue enajenado posteriormente, pero aquel es modificado en un proceso de fiscalización adelantado por la administración, el nuevo dueño es quien debe responder.

 

Esto se sustenta en que la licencia es un acto de autorización para realizar un proyecto urbanístico o modificar uno existente, en el que se plasma la conformidad de la obra con las normas aplicables en el sector en donde se adelantará. Por eso, no responde a las condiciones particulares del licenciatario, sino del bien.

 

Lo anterior significa que la licencia se adscribe al inmueble y no al licenciatario, de manera que mientras esté vigente y no varíen las especificaciones técnicas de la construcción, ni las disposiciones a las que debe someterse, el cambio de propietario no modifica las condiciones de aquella ni sus consecuencias, advierte el fallo.

 

En el caso analizado, el alto tribunal estableció que la constructora demandante sí era sujeto pasivo de dicho gravamen, pues aunque la licencia de construcción fue expedida cuando la propietaria del edificio sobre la cual recayó era otra sociedad, al ser la nueva dueña, esta sí era responsable de su pago.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110018701 (19440), dic. 16/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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