Transformación de la sociedad luego de fallecer el socio gestor requiere que esté prevista la continuidad (10:43 a.m.)
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05 de Febrero de 2019
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En la sociedad en comandita prevalecen las calidades personales de los asociados y se aplican las causales especiales de disolución contempladas para la sociedad colectiva. En este sentido, indicó la Superintendencia de Sociedades, se disuelve por el fallecimiento de uno de los socios gestores cuando en los estatutos del ente social no se prevé la continuidad con los herederos o con los socios supérstites. La circunstancia de no estar prevista la continuidad impide enervar la causal de disolución mediante la transformación del ente social en cualquier otro tipo societario y conlleva indefectiblemente a la liquidación de la sociedad. Para ello, corresponde al máximo órgano social reconocer el acaecimiento, disponer la liquidación y designar liquidador.
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