Tributario
Transacción no procede para sanciones no asociadas a un impuesto específico
02 de Agosto de 2013
La DIAN precisó que el legislador no consagró el mecanismo de transacción para las sanciones que no estén asociadas a un impuesto específico.
De conformidad con el artículo 148 de la Ley 1607 del 2012 (Reforma Tributaria) y el artículo 6º del Decreto 699 del 2013, las únicas sanciones que pueden ser objeto del mecanismo extraordinario de terminación por mutuo acuerdo son las derivadas de un proceso de determinación en el que se discute un mayor impuesto o tributo aduanero o un menor saldo a favor, señaló la entidad.
Así las cosas, solo bajo la condición de que la sanción sea accesoria a un proceso de determinación es posible transar su totalidad. Una aplicación distinta podría vulnerar el principio de reserva de ley, contenido en el artículo 338 de la Constitución, al incluir supuestos no considerados en la disposición legal.
Sumado al anterior efecto, se podría afectar el principio de interpretación taxativa y restrictiva en materia de beneficios fiscales, afirmación que la DIAN soporta en la Sentencia C-748 del 2009 de la Corte Constitucional.
En esta providencia, se afirma que las exenciones tributarias se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de manera que solo operan a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley.
Esta postura concuerda con la planteada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado (Sentencia 15919/08), cuando señaló la imposibilidad de aplicar por analogía las exenciones para extender sus beneficios a sujetos o hechos que la ley no ha mencionado.
(DIAN, Concepto 37934 (842), jun. 21/13)
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