Tributario
Tornaguía es parámetro válido para determinar causación de impuesto al consumo de licores
10 de Julio de 2015
El Consejo de Estado estableció que la tornaguía que controla la entrada y salida de los licores de la planta en la que se producen puede ser válida “para determinar la causación del impuesto al consumo de licores”.
Dado que la liquidación del impuesto debe producirse al momento de entrega del producto en fábrica o en planta, la Sección Cuarta indicó que el documento resulta válido para establecer la fecha en que se produce.
Se trata de un instrumento de control que autoriza la entrada y salida de productos gravados sin el cual las mercancías no pueden salir del lugar donde son producidas, precisó la Sala, a fin de explicar por qué debe tenerse en cuenta para establecer con precisión el momento en que se origina la obligación.
Aclaró que el deber de cancelar el impuesto no surge con el consumo en sí, sino con la entrega del producto, pues así lo ordena el artículo 52 de la Ley 788 del 2002.
Al tener en cuenta la forma de aplicar la regla, el Consejo de Estado encontró que las unidades adicionadas por la administración frente a la liquidación del impuesto que le correspondía pagar a la Fábrica de Licores de Antioquia en la segunda quincena de junio del 2006 ya habían sido declaradas y pagadas por la empresa con la factura de venta.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 080012331000201000152 01 (19849), Jun. 25/2015, C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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