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Tope de ingresos para efectuar retención en la fuente mínima a empleados es de 1.400 UVT

28 de Marzo de 2014

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El tope de ingresos del año gravable inmediatamente anterior que se debe tener en cuenta para aplicarles la retención en la fuente mínima a partir del año gravable 2014 a las personas naturales pertenecientes a la categoría tributaria de empleados es el mismo tope de ingresos para no estar obligado a declarar de 1.400 unidades de valor tributario (UVT), precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El artículo 198 de la Ley 1607 del 2012, que derogó el artículo 15 de la Ley 1429 del 2010, sobre aplicación de retención en la fuente para independientes, y, por ende, el numeral 3° del artículo 593 del Estatuto Tributario (ET), que lo modificaba, surte efectos a partir del año gravable 2013. Por lo tanto, el tope de ingresos totales para no estar obligado a declarar de 4.073 UVT correspondía al año gravable 2012, indicó la entidad.

 

Ante esta derogatoria y en ausencia del tope de ingresos, se debía tener en cuenta la remisión que el artículo 593 del ET hacía al numeral 1° del artículo 592 ibídem, sobre contribuyentes de menores ingresos, que establece un tope de ingresos de 1.400 UVT, y de patrimonio bruto de 4.500 UVT, para no estar obligado a declarar renta y complementarios.

 

En consecuencia, el artículo 7° del Decreto 2972 del 2013 (calendario tributario del 2014) estableció que no están obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2013 los empleados que, entre otros requisitos, hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT.

 

Así las cosas, el tope de ingresos previsto en el Decreto 99 del 2013, por el cual se definió la tabla de retefuente para empleados, y en el artículo 1° del Decreto 1070 del 2013, sobre retefuente para empleados y trabajadores por cuenta propia, debe entenderse derogado tácitamente por el Decreto 2972 del 2013 y sustituido por este.

 

Los empleados deben informar a los pagadores o agentes de retención si sus ingresos totales del año gravable inmediatamente anterior superaron el monto de 1.400 UVT. Cabe anotar que para el 2014, el valor de la UVT es de 27.485 pesos.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 19738, mar. 25/14)

 

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