Títulos valores en blanco con carta de instrucciones no pueden ser considerados representativos de dinero
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13 de Abril de 2021
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La Dian concluyó que, según el artículo 622 del Código de Comercio, el pagaré en blanco requiere de su diligenciamiento conforme a las instrucciones dadas por el suscriptor, para ejercer o reclamar el derecho que en él se incorpora, lo que implica que un pagaré en blanco con carta de instrucciones no cumpliría con el requisito de exigibilidad que trata el artículo 1° de la Resolución 63 del 2016 y, en consecuencia, no podrán considerarse como título representativo de dinero, para efectos de la aplicación de los términos y condiciones previstos en la mencionada resolución. De la definición de tales títulos, en el artículo 1° de la Resolución 63, se desprenden varias características o elementos, entre ellos: (i) todos los cheques serán títulos representativos de dinero; (ii) serán títulos representativos los que incorporen una obligación cierta, clara, expresa y exigible y (iii) la obligación que contengan estos títulos deberá ser la de pagar una suma de dinero, ya sea en moneda legal colombiana o en divisas.
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