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Texto del fallo que indicó que la falta de regulación de la conmutación pensional en la Ley 100 de 1993 no constituía una omisión legislativa (11:52 a.m.)

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12 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible el inciso primero del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en el que se establece el tratamiento tributario de los recursos que manejan los fondos de pensiones. Según el actor, existían dos omisiones legislativas relativas: una por no señalar que esos recursos estaban también exentos de todo tributo de carácter territorial y otra por no contemplar la conmutación o normalización pensional como parte de esos recursos. La corte consideró que no existía la primera omisión mencionada, porque en la norma el legislador usó equivocadamente el término “exención” en vez de referirse a que no son “materia imponible”. Así, el tratamiento tributario está claramente delimitado en el artículo 48 de la Constitución. Frente a la omisión por no incluir la conmutación o normalización pensional, la corte dijo que estas figuras no eran propias de la regulación que le correspondía a la Ley 100 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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