¿Término para imponer sanciones en resoluciones independientes fue suspendido?
08 de Julio de 2024
La DIAN recordó que, según el parágrafo 2 de la Resolución 30 del 2020, se suspendió el término del artículo 638 del Estatuto Tributario (E. T.), lo cual aplica para sanciones por omisión en la presentación de las declaraciones, en concordancia con el artículo 715.
El mencionado artículo 638 señala que cuando las sanciones se impongan en liquidaciones oficiales la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.
Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio del periodo durante el cual ocurrió la irregularidad sancionable o cesó la irregularidad, para el caso de las infracciones continuadas.
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