Término de prescripción del impuesto predial se establece según la liquidación oficial del tributo hecha mediante acto administrativo (4:55 p.m.)
26 de Julio de 2010
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Nota:
67662
Para que las entidades territoriales puedan contabilizar el término de prescripción en aquellos casos en que las normas vigentes no exigen la presentación de una declaración tributaria, como es el caso del impuesto predial, la administración municipal debe liquidar oficialmente el tributo mediante acto administrativo y dentro del término que el Estatuto Tributario establece para la determinación oficial del mismo, el cual es de cinco años. Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, en reciente oficio.
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