Tributario
Término de firmeza en declaración de renta con beneficio de auditoría tiene aplicación restrictiva
05 de Abril de 2016
A través de una decisión publicada recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre la aplicación restrictiva del término de la declaración de renta con beneficio de auditoría y la aplicación de la regla general de firmeza para las declaraciones de Iva y retenciones del mismo periodo gravable al que se refiere la declaración de renta.
Recordemos que el beneficio de auditoría fue adicionado al Estatuto Tributario en el artículo 689-1 por la Ley 488 de 1998. El artículo 22 de esa ley estableció el beneficio respecto de las declaraciones de renta del año gravable 1998 y en forma transitoria el artículo 111 dispuso la aplicación del beneficio de auditoría para las declaraciones de renta de los años 1996 y 1997.
En consecuencia, la Dian precisó que al haberse derogado la norma que autorizaba el beneficio de auditoría para las declaraciones de Iva y retención en la fuente debe entenderse que el legislador limitó el beneficio de auditoría exclusivamente al impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual la firmeza para las declaraciones del impuesto a las ventas y retención en la fuente opera conforme con las normas generales de los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.
Así mismo, el alto tribunal concluyó que el Concepto de la Dian 048953 del 2007, en el que se define que el término de firmeza para este tipo de declaraciones, opera de acuerdo con las normas generales de los artículos 705, 706 y 714 del citado estatuto, porque el beneficio de auditoría se aplica exclusivamente para la declaración del impuesto sobre la renta (C.P. Martha Teresa Briceño).
(CE Sección Cuarta, Sentencia 54001233300020120018501 (20385), Mar. 03/16)
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