Término de firmeza de la declaración privada prima sobre los plazos de corrección: Consejo de Estado (9:33 a.m.)
09 de Julio de 2014
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Nota:
61739
La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el término de firmeza de la declaración privada prima sobre los plazos de corrección concedidos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario (E. T.), en virtud del principio de seguridad jurídica. En su opinión, al ocurrir la firmeza de la declaración, esta se vuelve indiscutible por la administración tributaria y por el contribuyente. Según la sentencia, de acuerdo con el artículo 714 del E. T., las declaraciones privadas adquieren firmeza en los siguientes eventos: cuando no se haya notificado el requerimiento especial dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar; cuando no se haya notificado requerimiento especial dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración extemporánea; cuando no se haya notificado requerimiento especial dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación (declaraciones tributarias que presenten saldo a favor) y si vencido el término para practicar la liquidación de revisión esta no se notificó (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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