Terminación por mutuo acuerdo requiere el pago efectivo de la obligación, excluyendo otros mecanismos de extinción (3:12 p.m.)
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20 de Septiembre de 2017
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El objetivo del artículo 306 de la Ley 1819 del 2016, sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, es que el contribuyente pague efectivamente el valor y no lo haga a través de otros mecanismos de extinción de las obligaciones, indicó la Dian. La anterior afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 1.6.4.3.4 del Decreto 927 del 2017, según el cual el contribuyente que desee acogerse a la terminación por mutuo acuerdo deberá aportar, entre otros, prueba del pago de los valores objeto de la terminación. Así las cosas, quien decida acogerse deberá pagar efectivamente el impuesto y los demás conceptos que exige la norma, previo cumplimiento de los requisitos.
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