Tasas de interés para créditos de vivienda no puede quedar a la mera liberalidad de los contratantes: Consejo de Estado (3:26 p.m.)
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26 de Mayo de 2016
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La Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección C, precisó que por ser el acceso a la vivienda digna un derecho de rango constitucional que el Estado debe hacer efectivo, y por haberse establecido en la Carta Política como un objetivo prevalente la democratización del crédito, las tasas de interés aplicables a los créditos de vivienda deben ser intervenidas por el Estado. De ahí que no pueden ser pactadas por los contratantes en un plano de absoluta autonomía, por cuanto su determinación según las fluctuaciones del mercado hace posible que las instituciones financieras, utilizando su posición dominante, impongan a sus deudores tasas y márgenes de intermediación excesivamente altos, que pueden vulnerar sus derechos fundamentales a la vivienda y al crédito. Así las cosas, la corporación judicial concluyó que las tasas de interés en los créditos de vivienda individual y de interés social no pueden quedar a la mera liberalidad de los contratantes, sino que debe existir una intervención del Estado, “como quiera que la sujeción a las reglas del mercado puede imponer condiciones excesivamente onerosas a los deudores” (C.P. Olga Mélida Valle).
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